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Viernes 24 de mayo del 2013

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por: Presidencia de la República del Perú

Decreto Supremo Nº 007-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

   Que, constituye competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a los dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la descentralización y, en Educaicón, por la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510;

   Que, la calidad de la educación impacta directamente en la formación del potencial humano de un país, permitiendo, a través de la formación de capacidades y conocimientos, que los estudiantes puedan lograr el desarrollo oportuno de aprendizajes, la multiplicación de las capacidades y, con ello, generar una población económicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologías y los desafíos de la competencia;

   Que, el Ministerio de Educación ha elaborado un Plan de Capacitación en el ámbito nacional con la finalidad de elevar los niveles de calidad de enseñanza pública y gasto social, estableciendo que la capacitación de los docentes del Magisterio Nacional constituye una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y del Acuerdo Nacional, y es una actividad preferente en la implementación de la Mejora de la Calidad de Gasto por Resultados.

   Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 002-2007, resulta necesario dictar un conjunto de medidas que aseguren la eficaz ejecución del Plan de Capacitación Docente en el ámbito nacional; y,

   De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y el Decreto de Urgencia Nº 002-2007;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

Créase el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conduncentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Este programa estará bajo responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Para el cumplimiento de su objetivos dicho programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educaicón correspondientes.

Artículo 2º.- Cooperación Interinstitucional

Las entidades del Sector Público brindarán el apoyo necesario al Ministerio de Educación  para garantizar el funcionamiento del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044.

Artículo 3º.- Financiamiento

El costo que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación en las Leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Participación de Universidades Públicas y Privadas

El Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación permanente de los docentes.

Artículo 5º.- Normas Complementarias

Facúltese al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa de Formación y Cpacitación Permanente, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación.

Artículo 6º.- Derogatoria

Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a lo señalado en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

Publicado en el diario oficial "El Peruano", el sábado 3 de febrero de 2007

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Notas de prensa relacionadas:

Diario La República (1)

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Publicado en línea por:Dawn Twomey el 05/02/07

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